Boletín Oficial de Estado

REAL DECRETO 364/2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de desarrollo de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.

El presente real decreto está integrado por modificaciones puntuales de cuatro reales decretos del ámbito financiero. La finalidad de estas modificaciones es diversa. Así, por un lado, respecto a las cédulas de interés variable, se suprime el límite superior a la variación del tipo de interés que tienen establecido. Esta limitación ha perdido sentido ya que los créditos que forman la cobertura de este tipo de cédulas han pasado de ser de interés fijo a serlo de interés variable.

Fecha: 
Sábado, 17 Marzo, 2007

REAL DECRETO 363/2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones y el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

El presente real decreto modifica los reales decretos que contienen el régimen jurídico de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales (Bolsas y mercados de futuros y opciones), de la Sociedad de Bolsas y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear). Las modificaciones que se introducen tienen diversos objetivos. En primer lugar, se eliminan de los textos las referencias obsoletas y se aclaran algunos aspectos de su contenido.

Fecha: 
Sábado, 17 Marzo, 2007

REAL DECRETO 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla Notarial a las necesidades del servicio público Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias.

Fecha: 
Sábado, 17 Marzo, 2007

REAL DECRETO 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.

El presente real decreto desarrolla reglamentariamente la reciente modificación operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

Fecha: 
Sábado, 17 Marzo, 2007

LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.



    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presenten vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I

Fecha: 
Viernes, 16 Marzo, 2007

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dispone la jubilación voluntaria del Notario de Valencia, don Miguel Armando Ballester Sanmartín.

Vista la instancia del Notario de Valencia, don Miguel Armando Ballester Sanmartín, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.

Fecha: 
Jueves, 15 Marzo, 2007

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al Notario de Tarragona, don Luis de Grandes Díez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Tarragona, don Luis de Grandes Díez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.

Fecha: 
Lunes, 12 Marzo, 2007

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