Boletín Oficial de Estado
Visto el escrito de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid por el que acuerda la renovación en el cargo de notario archivero de protocolos del Archivo General de Protocolos de Madrid y propone a don Luis Máiz Cal para dicho cargo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Manacor, don Gabriel Celia Gual, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La presente orden desarrolla el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva, sustituyendo así a la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992 sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Dos Hermanas, don Tomás Vidella Velázquez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palma de Mallorca, don Gonzalo López-Fando Raynaud, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Pamplona, perteneciente al Colegio Notarial de Pamplona, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
El objetivo de la presente modificación se encuentra en la valoración legal del suelo y su relación con las normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas finalidades financieras.
El presente real decreto sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, atiende a la necesidad de completar la incorporación al Derecho español de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
La rentabilidad a la que se refieren los artículos 34.4 y 48.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, se calculará conforme a lo siguiente:
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
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