Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Date: 
Monday, 11 December, 2000

CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.



CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Date: 
Monday, 11 December, 2000

LLEI 13/2000, de 20 de novembre, de regulació dels drets d’usdefruit, d’ús i d’habitació.



LLEI 13/2000, de 20 de novembre, de regulació dels drets d’usdefruit, d’ús i d’habitació.

El President de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Date: 
Thursday, 30 November, 2000

La notificación al deudor no es un requisito para la validez de la cesión ni, por tanto, puede estimarse como presupuesto necesariamente previo alcance de la cesión frente al deudor, y así lo evidencian no solo los artículos 1.198 y 1.527 del Código Civil, sino también el propio artículo 151 de la Ley Hipotecaria, que presupone la inscripción de la cesión sin previa notificación, y contempla su ausencia únicamente a los efectos de atribuir la responsabilidad inherente a tal omisión

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banca Catalana, S. A.", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del señor Registrador.

Date: 
Tuesday, 28 November, 2000

La Generalidad Valenciana establece la necesidad de licencia o el certificado administrativo de su innecesariedad en toda parcelación de fincas o terrenos, prohibiendo a Notarios y Registradores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en cualquier clase de suelo sin la oportuna licencia municipal o certificación de su innecesariedad

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Jesús Jiménez Pascual, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Monday, 27 November, 2000

LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Date: 
Monday, 27 November, 2000

Habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. art. 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Monday, 27 November, 2000

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