L PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Fecha: Miércoles, 17 Diciembre, 1986
Fecha: Miércoles, 16 Julio, 1986
El artículo 1.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, faculta al Gobierno para dictar normas con rango de Ley en el ámbito de las competencias del Estado sobre las materias reguladas por la leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.
Fecha: Jueves, 28 Noviembre, 1985
El artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia dibuja las lineas fundamentales de la Constitución y composición del Parlamento de Galicia y establece también que en una Ley de Galicia determinará los extremos que han de constituir las normas electorales de nuestra Comunidad. Es objeto de la presente Ley desarrollar esa previsión estatuaria que habilita al propio Parlamento de Galicia para dictar aquellas normas que estime más adecuadas a las necesidades ya la idiosincrasia de nuestra sociedad.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
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