Legislación

En este caso, se pretende la cancelación de una condición resolutoria en la que no se previó ningún medio de cancelación que pudiera prescindir del consentimiento del titular o de la resolución judicial ni se ha demostrado de forma fehaciente que se haya producido el pago de la cantidad adeudada, puesto que no se justifica la causa del ingreso que se ha acreditado ya que éste podría tener su razón de ser en otro negocio jurídico o en cualquier otro motivo. Todo lo cual hace imprescindible la concurrencia del consentimiento del titular registral o resolución judicial.

Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Valderrábano Garrido, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrevieja, número 2, don José Márquez Muñoz a cancelar una condición resolutoria, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

En este sentido, cuando la cancelación se lleve a cabo por medio de apoderado, el carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las facultades concedidas por el poderdante, unido a la exigencia de mandato expreso para los actos de disposición y riguroso dominio (cfr. artículo 1.713 del Código Civil), obligan a distinguir según que la facultad de cancelar tenga carácter autónomo, no condicionado a una causa antecedente, o, por el contrario, aparezca subordinada a esa causa

Resolución de 2 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de la misma capital, don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

El defecto expresado únicamente se puede predicar de la participación indivisa de las fincas que no consta en el Registro, lo cual no impide que las participaciones inscritas puedan ser objeto de inscripción a favor de los adjudicatarios.

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Junco Petrement, en nombre de don José Vicente Gardón Acuña y su esposa, doña Brígida Juan Galán, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, María Azucena Bullón Manzano, a inscribir una escritura de división y extinción de comunidad, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.



REIAL DECRET 3488/2000, de 29 de desembre, pel qual s’amplien els mitjans traspassats a la Generalitat de Catalunya pel Reial decret 966/1990, de 20 de juliol, en matèria de provisió de mitjans materials i econòmics al servei de l’Administració de justícia.

La Constitució espanyola estableix en l’article 149.1.5a que l’Estat té competència exclusiva en matèria d’Administració de justícia.

Fecha: 
Viernes, 19 Enero, 2001

LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.



Atenció als art. 4, 7, 8, 9 y DF única



LLEI 22/2000, de 29 de desembre, d’acolliment de persones grans.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

Fecha: 
Viernes, 12 Enero, 2001

LLEI 19/2000, de 29 de desembre, d’aeroports de Catalunya.



LLEI 19/2000, de 29 de desembre, d’aeroports de Catalunya.

El President de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

I

Fecha: 
Jueves, 11 Enero, 2001

LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



LEY FORAL 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.

Fecha: 
Miércoles, 10 Enero, 2001

Unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, mas, respetada esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o de demora, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria -dentro de los máximos legales- aun cuando se reclamen intereses remuneratorios de los cinco últimos años e intereses moratorios también de los cinco últimos años, si así procediera, por ser distintas y de vencimiento diferente las cantidades que devengan unos y otros y, por tanto, a ambos puede extenderse la garantía hipotecaria dentro de dichos límites.

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado don Francisco Ángel Rodriguez-Gigirey Pérez, en nombre y representación de «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima» frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vivero, don Juan Bris Montes, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación de dicho Registrador.

Fecha: 
Martes, 9 Enero, 2001

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