Legislación

Si se tiene en cuenta que el problema básico planteado y que es objeto de discusión es el de la posibilidad de que el fiduciario en un fideicomiso catalán «si sineliberis decesserit» pueda nombrar Albacea Universal con facultades para enajenar los bienes sujetos al fideicomiso, y que tal problema debe resolverse acudiendo a la legislación civil especial de Cataluña, la aplicación del mandato normativo contenido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide a esta Dirección General entrar a revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha devenido firme.

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad "Tiduciaria Sanllehy, Sociedad Limitada", Albacea Universal de la herencia de don Manuel Sanllehy Girona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Barcelona, don Antonio Pérez Vega, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

Si entre las facultades de aquéllos figuraban las de «convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran al objeto social directa o indirectamente ... » en ellas han de entenderse comprendidas la de captar clientes y celebrar con los mismos cualquier contrato referido al objeto social y otro tanto los posteriores que impliquen mantener relaciones comerciales con los mismos.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «C. L N., Sociedad Gestora de Carteras, Sociedad Anónima, frente a la negativa del Registrador Mercantil XVI de Madrid, don José María Rodríguez Berrocal, a inscribir una escritura de apoderamiento.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

El recurso no puede estimarse. Si bien es cierto que la confesión judicial hace prueba contra su autor, no lo es menos: a) Que la confesión ahora realizada no es clara e inequívoca, por lo que, en su caso, debe ser la misma apreciada por el Juez, sin que pueda el Registrador hacer dicha apreciación, y b) que en este supuesto, y teniendo en cuenta las afirmaciones del recurrente, la confesión realizada es contraria a una aseveración anterior, por lo que no puede consignarse registralmente (cfr. artículo 95.6 del Reglamento Hipotecario)

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bardasano Rubio, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Rafael Izquierdo Asensio, a extender una nota marginal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

La escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aún cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo 2.º del artículo 1.462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura pública.

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Guadalajara, don Pedro Jesús González Peraba, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Fernando Alonso-Mencía Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador

Fecha: 
Viernes, 23 Febrero, 2001

ORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 14/2000, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2001 (DOGC núm. 3295, pàg. 16791, de 30.12.2000).



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 14/2000, de 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2001 (DOGC núm. 3295, pàg. 16791, de 30.12.2000).

Havent observat diverses errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3295, pàg. 16791, de 30.12.2000, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 16792, a l’article 1, darrer paràgraf, on diu:

"Les dotacions i els recursos estimats...",

Fecha: 
Miércoles, 21 Febrero, 2001

Se impone, por tanto, una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación de tracto y, en especial, de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis, y así resulte del auto calificado, pueda accederse a la inscripción.

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Bautista González Barastaín, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ramales de la Victoria, doña Marta González San Miguel, a inscribir un auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Lunes, 19 Febrero, 2001

CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 17/2000, de 29 de desembre, d’equipaments comercials (DOGC núm. 3299, pàg. 277, de 5.1.2001).



CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 17/2000, de 29 de desembre, d’equipaments comercials (DOGC núm. 3299, pàg. 277, de 5.1.2001).

Havent observat diverses errades en el text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3299, pàgina 277, de 5.1.2001, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 279, article 9, apartat 1, on diu:

"...la Llei 33/1991, del 24 de desembre,...",

ha de dir:

Fecha: 
Viernes, 16 Febrero, 2001

Y no ha de examinarse tales cuestiones por cuanto, el recurso gubernativo ha de limitarse a los defectos admitidos por el Registro en su nota de calificación (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario) y en la que motiva este expediente, no se señala ningún específico que pueda ahora analizarse sino que se limita a abstenerse de calificación por la contradicción entre las partes.

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Transportes y Distribución, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 3, don Severiano Montero González, a inscribir una escritura de segregación y compraventa de finca, con condición suspensiva, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

Ciertamente, la inscripción, por el solo título particional presentado, no es posible, y ello por la sola consideración del principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), que impide que pueda inscribirse a favor de los herederos de un cónyuge, y por la sola escritura de partición de la herencia de éste, una finca que aparece inscrita a favor de los consortes, con carácter ganancial, sin que, por lo demás, deba prejuzgarse la hipotética existencia de un título que hubiera producido el paso del bien ganancial al patrimonio privativo del cónyuge cuya partición contempla el documento calificado

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mercedes y doña Margarita Urdampilleta Echegoyen, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián número 3, don Javier Mir Sagardia, a inscribir una escritura de protocolización de partición judicial, en virtud de apelación del recurrente

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

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