Legislación

Es lo cierto que el artículo 2 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, al prohibirla hipoteca mobiliaria de bienes ya hipotecados, está excluyendo lisa y llanamente la coexistencia de tales gravámenes sobre unos mismos bienes, y en el caso debatido son dos las hipotecas que se pretenden constituir; y no se alegue que la identidad de rango pactado permite eludir la aplicación de tal norma, pues dicha identidad en modo alguno excluye la concurrencia de dos hipotecas independientes.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José Villaescusa Sanz, contra la negativa de la Registradora de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Getafe, doña Mercedes Rajoy Brey, a inscribir unas escrituras de hipoteca mobiliaria cambiaria, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 3 Junio, 2002

LEY del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.



LEY del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Parejas Estables.

Fecha: 
Viernes, 31 Mayo, 2002

A pesar de decir en la nota que los certificados son ilegibles, en el informe preceptivo copia literalmente dichos certificados, lo cual indica, indudablemente, que ha sido posible leerlos. El hecho de que el estado de cargas de la finca en el Registro no coincida con lo que los interesados manifiestan en la escritura podrá tener repercusiones contractuales, pero nunca impedir la inscripción.

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad número 3, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación, del señor Registrador.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Un asiento registral, como es el de la anotación de demanda cuestionada, practicada en virtud de un mandamiento de la autoridad judicial y que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es de los que pueden cancelarse en virtud sólo del Auto que aprueba el remate o adjudicación en el Procedimiento Judicial Sumario de ejecución de la hipoteca. Respecto de tal asiento, como practicado en virtud de mandamiento judicial, regirán las demás reglas y, por tanto, no se cancelará sino en virtud de mandamiento judicial.

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Martínez Domínguez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número dos, don Álvaro Montero Ducas, a practicar determinadas cancelaciones, en, virtud de apelación, del Registrador.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Es evidente que cuando se prevé la variación del tipo de interés remuneratorio, la tasa de interés que se estipula o fija en la cláusula de constitución de su garantía hipotecaria sólo tiene sentido entendida como tope que, en el plano hipotecario (esto es, en la definición del derecho real que se constituye) tendrá el juego de la variabilidad del tipo de interés pactado (piénsese en la hipótesis en la que durante toda la vigencia del préstamo el tipo de interés aplicable fuera inferior al 4,25 por 100)

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registro de la Propiedad de Móstoles, número 4 don Francisco Fernández Arévalo y Delgado, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del señor Registrador y del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Aunque en el testamento se diga que el nombre de su madre es el de Francisca, aportado el libro de familia de los padres del testador, del que resulta que la madre de éste se llamaba Mercedes, y el certificado de defunción de esta última, resulta suficientemente acreditado que el nombre que figura en el testamento se debe a un error, que resulta subsanado por los documentos que se aportan del Registro Civil.

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario, don Raimundo Clar Garau, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 9, don Guillermo Colorar Vicens, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Ley de Sociedades Anónimas exige que la escritura de fusión contenga el balance de fusión de las sociedades que se extingan, sin incluir en esta exigencia el balance de la sociedad absorbente, y ello, sin duda, en consideración de la trascendencia que tiene la situación de aquellas sociedades, cuyos patrimonios son adquiridos por ésta; pero el hecho de que ese balance de la sociedad absorbente no deba ser necesariamente incluido en la escritura no implica que en dicho título pueda prescindirse de la referencia al cumplimiento de la obligación de información impuesta por el artículo 238.1.e) de dicha Ley, y a tal efecto será suficiente la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre dicho cumplimiento (cfr. artículo 227.2.1.8 del Reglamento del Registro Mercantil), por lo que, en puridad, no será necesario que en todo caso conste al menos la fecha del balance de la sociedad absorbente -que es la exigencia expresada por el Registrador en la nota de calificación y lo que constituye el objeto del presente recurso, conforme al artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil- si aquella manifestación consta en la escritura.

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por "Grupo Riofisa, Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XV, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Por cuanto al constar inscrita la escritura de constitución de hipoteca que ahora se modifica, y resultando del asiento registral correspondiente los pactos con trascendencia real de aquél negocio, resulta superflua la necesidad de aportar nuevamente dicha escritura de constitución para la inscripción de la novación modificativa del préstamo garantizado con esta hipoteca, pues todo su contenido real ya consta del propio Registro.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el "Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima" contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia, número 6, don, Rafael Antonio Rivas Torralba, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 30 Mayo, 2002

Páginas