JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
JUAN CARLOS I
rey de españa
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías q Fecha: Miércoles, 20 Junio, 2007
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específi Fecha: Miércoles, 20 Junio, 2007
Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Antonia Morillo Morillo contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barbate a inmatricular una finca por auto judicial recaído en expediente de dominio.
Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Distribuciones Sotos, S. L.», contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Albacete n.º 3, por la que se denegó la inscripción de una escritura pública de transacción.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Resolución de 9 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Luis-Fernando Muñoz de Dios Sáez, Notario de Herencia, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Daimiel, a inscribir una escritura pública de donación y otra de subsanación de la anterior.
Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Luis Herrerías Valdés contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Villena a practicar una anotación preventiva de demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo.
Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Amparo Gómez Calvo, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cuéllar, a inscribir una escritura de legalización y elevación a público de compraventa y declaración de obra nueva concluida.
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