Si bien la nueva norma reduce la mayoría necesaria en una comunidad en régimen de propiedad horizontal para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de las viviendas o locales, como es el de hospedería o viviendas turísticas en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística, o residencias de estudiantes, a los que se refiere la norma estatutaria debatida.

Fecha: 
Viernes, 2 Diciembre, 2022