Según los recurrentes, la naturaleza de la carga que se quiere cancelar, es un derecho de adquisición preferente a favor de propietarios de fincas confrontantes y subsidiariamente de la parte vendedora en caso de venta a favor de terceras personas. Para el registrador de la propiedad, en cambio, la condición resolutoria garantiza ante de terceros el cumplimiento de un conjunto de obligaciones personales que se tiene que considerar un derecho atípico y no un simple derechode adquisición.

Fecha: 
Lunes, 9 Marzo, 2015