Se resuelve no practicar la inscripción de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos. Considera la registradora que debe constituirse la reserva que establece de la Ley de Sociedades de Capital para el caso de amortización de acciones adquiridas por la propia sociedad a título gratuito. Por el contrario,el supuesto de hecho del artículo 84 de la LSC se limita a establecer la obligatoriedad de la reducción de capital ante el intento fallido de venta.

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril, 2021