Se rechaza la escritura de constitución de una sociedad ya que queda indeterminado el sistema de retribución del órgano de administración, artículo 23, e) de la Ley de Sociedades de Capital. Lo que está vedado, es que el sistema o sistemas concretos que sirvan para fijar la retribución de los administradores no esté reflejado en estatutos de modo que quede al arbitrio de la junta general.

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022