Se plantea la inscripción de una certificación municipal que reproduce el acuerdo de adjudicación al propio Ayuntamiento de una parcela de 250 metros cuadrados a segregar de una finca registral, titularidad de dos copropietarios que aparecen como apremiados en el procedimiento administrativo de recaudación en el que se acuerda la adjudicación. Ya que no concurre presupuesto legal que habilite la actuación unilateral de la Administración, en tanto el Registro no sea rectificado mediante el consentimiento de su titular en escritura pública o resolución judicial, sólo puede ser objeto de embargo y enajenación la finca registral.

Fecha: 
Jueves, 4 Agosto, 2022