Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de compraventa y segregación autorizada en 1983 por la que de una finca rústica de superficie, se segrega una porción. Mientras no resulte acreditada su clasificación urbanística de urbana por certificación municipal, y resultando de la segregación documentada parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo vigente en la zona, la actuación registral es la de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, como norma registral o adjetiva temporalmente aplicable. Habiendo obtenido un pronunciamiento del órgano competente, que pone en cuestión la validez de la segregación documentada, procede denegar la inscripción de la escritura presentada.

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022