Se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca. Es objeto de debate si están justificadas las dudas en la identidad de la finca, que llevan a la registradora a denegar la inscripción de la georreferenciación catastral aportada, sin siquiera tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La registradora funda sus dudas objetivas en la enorme desproporción de la diferencia superficial, cuadrados, junto con la desaparición de un lindero fijo, que determina que no exista coincidencia entre los linderos catastrales y registrales, en una finca que procede de segregación, lo que le lleva a concluir la posible existencia de un indicio de alteración de la realidad física amparada por el folio registral, pudiendo coincidir el exceso que se pretende inscribir con lo que podría ser el resto de la finca matriz. Procede denegar la inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 23 Noviembre, 2022