Se debate si es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral de una finca que procede de segregación de otra finca registral resto. La registradora, conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria notifica a los colindantes catastrales y registrales afectados. Un colindante afectado presenta alegaciones, hay una georreferenciación distinta y controvertida, ya que la georreferenciación aportada incluye la totalidad de la finca de la que los opositores son titulares, lo que confirma el registrador, una vez comprobado el archivo del Registro. No es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir.

Fecha: 
Jueves, 4 Agosto, 2022