Se analiza si inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual las juntas generales deberán ser convocadas mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, y con una antelación, salvo para los casos de transformación, fusión, cesión y escisión, de quince días. No es inscribible porque no deja a salvo lo establecido en el artículo 98 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que para el traslado internacional del domicilio social impone la convocatoria mediante anuncio en el BORM y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia del domicilio, con dos meses de antelación a la fecha de celebración de la junta.

Fecha: 
Miércoles, 3 Noviembre, 2021