La registradora suspende la anotación preventiva de embargo ordenada por entender que la finca sobre la que se ordena aparece inscrita a favor de doña D. N. C. B. y el procedimiento se dirige contra la herencia yacente de dicha persona, herederos y causahabientes desconocidos de la misma, habiéndose acreditado el fallecimiento de aquélla, pero no si sus herederos son ciertos y determinados. No puede establecerse la existencia de concretas personas llamadas a la herencia o no se tiene indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente, ni, en consecuencia, la forma en que han sido citados.

Fecha: 
Miércoles, 23 Noviembre, 2022