Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio de los otorgantes. El esposo reconoce una deuda previa de 16.579,92 euros. La registradora suspende la inscripción porque, a su juicio, en caso de que hubiera mediado entrega de dinero en el origen de la deuda, será necesaria la identificación de los medios o instrumentos de pago a través de los cuales el deudor recibió de la acreedora el dinero que generó la deuda. Ha reiterado la DG que la exigencia de identificación de los medios de pago se extiende a los reconocimientos de deuda ; todo ello en aras a evitar un reconocimiento ficticio que imposibilite los controles derivados de normativas tan esenciales como la tributaria o la de prevención del blanqueo de capitales.

Fecha: 
Martes, 9 Agosto, 2022