Los recurrentes solicitan la cancelación registral de unas cargas constituidas con posterioridad a un derecho de opción, después de la satisfacción de la contraprestación pactada, pero antes del ejercicio de la opción. El artículo 568-12.1 CCC admite la posibilidad que el pago del precio o de la contraprestación por parte del optante se haga antes de que ejercite el derecho de que es titular. En el caso, el pago se ha realizado en diferentes momentos. La cancelación registral automática de las cargas y gravámenes exige ─de acuerdo con el artículo 568-12.2 CCC─ la consignación o el depósito a favor de sus titulares del precio satisfecho por el optante al ejercitar su derecho. Si no es procedente la consignación del precio, como sucede en este caso, en el que las cargas se han constituido antes del total pago del precio, no se puede proceder a la liberación registral automática de estas cargas sin que eso excluya la posible cancelación por vía judicial.

Fecha: 
Viernes, 30 Octubre, 2020