La legitimación para disolver la sociedad de gananciales la tienen los cónyuges y, en caso de defunción, sus herederos. Las sobrinas del marido, si como herederas del marido adquieren la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales que corresponden a este, no pasa lo mismo con la mitad que corresponde a la mujer, ya que estos bienes corresponden a los sobrinos de su mujer, designados por esta como sustitutos en su testamento.

Fecha: 
Lunes, 21 Marzo, 2022