Las personas vendedoras de la finca son dos menores de edad que actúan representadas por sus personas administradoras patrimoniales designadas en el testamento de la abuela de los menores, en una compraventa relativa a una finca sujeta a esta administración especial impuesta por la causante. Se discute si las facultades dispositivas de los administradores especiales designados por la causante, comprendían también la facultad de disponer de bienes inmuebles sin necesidad de autorización judicial, y, por lo tanto, si se tiene que aplicar la exclusión de autorización judicial. La cláusula testamentaria que designa administradores especiales no permite deducir la existencia de una voluntad inequívoca de excluir la autorización judicial. (222-43 y 236-27 del CCC).

Fecha: 
Miércoles, 13 Enero, 2021