La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de mayo de 2020, acordó que, si la calificación negativa se ha notificado durante el estado de alarma, el plazo de un mes para interponer el recurso se computa a partir del 1 de junio de 2020. En el caso, dado que la nota de calificación se ha notificado el 26 de mayo, que consta la recepción por la notaria recurrente el día 28 y que el recurso presentado ha tenido entrada en la Dirección General el 23 de julio, su interposición se ha producido fuera de plazo, y eso determina la inadmisión.

Fecha: 
Viernes, 30 Octubre, 2020