La cuestión que se plantea en este recurso no es otra que la de determinar si la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar que resulta del convenio o de la sentencia de separación o divorcio en los supuestos de ruptura matrimonial o de la relación de convivencia es inscribible sin determinación del tiempo de duración, o bien si para inscribirlo hace falta esta determinación. La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar al progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos menores no es, en ningún caso, un derecho vitalicio del progenitor, porque si bien es el titular, no es el beneficiario. No se trata de un derecho real de uso de configuración voluntaria y limitador de la propiedad –que, como los que regulan los artículos 562-1 en 562-8 del Código civil de Cataluña, se considera presumi, sino de una atribución de uso de carácter netamente familiar y protector de los hijos menores, que los artículos 233-20 y 233-24 configuran claramente como temporal.

Fecha: 
Jueves, 14 Junio, 2018