Es doctrina de la Dirección General que en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades distintas de las expresadas en el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, (las facultadas para la emisión de títulos hipotecarios) la tasación de la finca hipotecada puede ser realizada por una entidad que no necesariamente sea de las homologadas según la misma, pudiendo ser realizadas por otras entidades o personas físicas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasación de inmuebles.

Fecha: 
Lunes, 26 Julio, 2021