El registrador deniega la inscripción de una escritura de constitución de una sociedad, señalando como defecto la cláusula por la que se establece la posibilidad de que cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, si así lo establecen los respectivos títulos sucesorios. El artículo 188.5 del Reglamento del Registro Mercantil permite que los estatutos se remitan al título sucesorio para la designación de ese representante. Así, lo que se pretende con la cláusula estatutaria es permitir al socio causante -y no al socio coheredero como interpreta la registradora- que en el título que haya de regir su sucesión designe a ese representante.

Fecha: 
Miércoles, 5 Mayo, 2021