El registrador considera que no procede la inscripción de la designación de un consejero delegado, al restringirse las facultades representativas con limitaciones oponibles a terceros, dado el contenido típico del poder de representación de la sociedad. Una limitación tal podría tener una eficacia meramente interna (la exigencia de responsabilidad de la sociedad frente al consejero delegado que se extralimitase). Sí sería inscribible si quedara siempre a salvo lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital, que el ámbito del poder de representación de los órganos delegados será siempre el que determina la Ley en relación con los administradores.

Fecha: 
Jueves, 25 Febrero, 2021