El registrador mercantil suspende la inscripción de un acuerdo pro el que se designa a un consejero delegado, porque, a su juicio, no pueden restringirse las facultades representativas del consejero delegado con limitaciones oponibles a terceros, dado el contenido típico del poder de representación de la sociedad. Una limitación como la cuestionada puede tener una eficacia meramente interna (en el ámbito de la exigencia de responsabilidad que la sociedad pudiera hacer valer frente al consejero delegado que se hubiese extralimitado). Por ello, ningún obstáculo existiría para inscribir dicha limitación si en el acuerdo de delegación quedara siempre a salvo expresamente lo dispuesto en el referido artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital, que el ámbito del poder de representación de los órganos delegados será siempre el que determina la Ley en relación con los administradores.

Date: 
Thursday, 25 February, 2021