El régimen jurídico de los acuerdos de modificación estatutaria que disminuyan las facultades de uso y disfrute de los propietarios de los elementos privativos, no siempre es necesario el consentimiento expreso para que el propietario se vea afectado por un acuerdo limitativo, sino que es suficiente su no oposición, tal como establece el artículo 553-26.2 CCCat, es el caso del propietario no asistente a la junta que, convocado a la reunión, no asiste a ella y que, enterado del acuerdo limitativo, tampoco manifiesta su voluntad contraria al acuerdo. Pero en este caso, el propietario afectado no asistente, J., S. L. U., una vez notificado el acuerdo, se opuso expresamente a éste, mediante burofax dirigido al secretario-administrador de la comunidad y, por lo tanto, su oposición impide que el acuerdo se pueda considerar válidamente adoptado.

Fecha: 
Lunes, 9 Noviembre, 2015