El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, debiendo computarse según la regla establecida en el artículo 30.4 de la misma Ley, que determina que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, salvo que no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, en cuyo caso se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Sanciona el artículo 122 que, transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.