El negocio jurídico de restitución de bienes inmuebles a los socios en una reducción o liquidación de capital no autoriza a las administraciones públicas a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido por el artículo 15 de la Ley del derecho a la vivienda y, en concreto, no permite al Ayuntamiento de Barcelona ejercer el derecho que establece el PGM, vista la pluralidad de intereses implicados y la imposibilidad de la Administración de adquirir el bien en las mismas condiciones pactadas con el socio receptor o de subrogarse en el lugar del socio receptor en las mismas condiciones convenidas con los otros socios y con la sociedad.

Fecha: 
Lunes, 4 Enero, 2021