La cuestión planteada en el presente recurso versa sobre el concepto de actividad profesional definido en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, como elemento determinante de la sujeción de las compañías que las tengan por objeto a la disciplina especial que este texto legal establece. Las actividades de formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, la ingeniería y la arquitectura no tienen el carácter de actividades profesionales ya que ninguna de esas tareas comporta el ejercicio de la profesión de arquitecto o ingeniero.

Fecha: 
Miércoles, 28 Abril, 2021