Boletín Oficial de Estado
Visto el escrito de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid por el que acuerda el nombramiento como nuevo Notario Archivero de Protocolos Sustituto Permanente del Archivo General de Protocolos de Madrid y propone a don Luis Rueda Esteban para dicho cargo,
En vista de lo solicitado por la notaria de Adeje doña Rosana Yolanda Arca Naveiro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar a la mencionada Notaria en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
En virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Constitución,
Vengo en nombrar Presidente del Gobierno a don José Luis Rodríguez Zapatero, a quien el Congreso de los Diputados ha otorgado su confianza por mayoría simple en segunda votación, celebrada en la sesión del día de la fecha, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo noventa y nueve de la Constitución.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de marzo de 2008, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palencia, don Julio Rubio de la Rúa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados, flexibilizó el marco de actuación de estas entidades con el fin de facilitar una gestión más eficiente de sus activos. Esta orden posibilitó, por vez primera, la utilización de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados secundarios.
El artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
En las consultas presentadas por la Asociación Española de la Banca (en adelante, AEB) y por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en lo sucesivo, CECA), relativa al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (en adelante, LHMPSD), según la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Hechos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre Demarcación Notarial, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallan vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo a la presente resolución. Fecha: Miércoles, 26 Marzo, 2008
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