Los supuestos de pluralidad de fiadores «de un mismo deudor y por una misma deuda» reciben distinto tratamiento en Derecho comparado. Este trabajo pretende contrastar, desde la perspectiva de los efectos de la pluralidad de fiadores frente al acreedor y del llamado «beneficio de división», el modelo adoptado por el Code civil francés –seguido posteriormente por el Code civil du Québec− y el elegido por el Código civil español.