La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado en la Comunidad de Madrid –que consta descrito en el Registro de la Propiedad como edificio industrial, compuesto de planta sótano, dedicada en su totalidad en todas las zonas descritas, quedando integrado dicho régimen de propiedad horizontal por 62 elementos privativos, 50 de ellos destinados a aparcamiento, 4 destinados a local con uso de almacén y los 8 restantes destinados a locales con uso de servicios empresariales, es necesario o no acreditar la obtención de autorización administrativa.
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
Date:
Wednesday, 17 July, 2024