En la escritura cuya calificación es impugnada, con el epígrafe inicial de "liquidación parcial de sociedad conyugal", los cónyuges don S. E. P. E. y doña R. D. S. C., sin previa disolución de la sociedad conyugal, manifiestan (en el expositivo "II.– Disolución parcial del régimen económico matrimonial de gananciales") que "es voluntad de los comparecientes sin prestar un nuevo régimen económico matrimonial proceder a liquidar parcialmente su sociedad conyugal de gananciales respecto de la siguiente finca: (…)"; y, en el apartado relativo a las «estipulaciones», liquidan parcialmente su sociedad de gananciales en relación con dicha finca de la que se adjudican cada uno de ellos el usufructo de una mitad indivisa y la nuda propiedad de la otra mitad.
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad conyugal.