El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Considerando la necesidad de que puedan hacer uso del derecho de acceso a la propiedad, reconocido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aquellos agricultores que cultivan, mediante arrendamiento o aparcería, una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo y que, constituyendo una unidad, de hecho está integrada en otra unidad integral mayor.
Date: Wednesday, 17 April, 1985
Preámbulo
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.
Date: Wednesday, 4 January, 1984
Date: Wednesday, 28 December, 1983
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha
aprobado la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de "Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus
Territorios Históricos".
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y
autoridades, que la guarden y la hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 25 de Noviembre de 1983
El Presidente,
CARLOS GARAlKOETXEA URRIZAR.
Date: Saturday, 10 December, 1983
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