Legislación

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

La contaminación acústica que soportan los ciudadanos en los edificios que utilizan es uno de los principales obstáculos para poder disfrutar tanto de una vivienda digna y adecuada como del derecho a un ambiente adecuado. El ruido es además fuente de molestias y enfermedades de los ciudadanos, por lo que las Administraciones Públicas deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar el uso de los edificios y que éste se produzca libre de contaminación acústica.

Date: 
Tuesday, 23 October, 2007

Junto a la escritura de aceptación y manifestación de herencia cuya inscripción se solicita, se acompaña acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, donde el Notario, a la hora de emitir su juicio de notoriedad, declara como notorios, entre otros extremos, el que el causante había adquirido la vecindad civil catalana después de más de diez años de residencia ininterrumpida en Cataluña (circunstancia ésta, la de la vecindad civil, que debe quedar necesariamente acreditada en el acta, a fin de poder determinar la ley aplicable a la sucesión -cfr. artículos 9.8 y 16.1 del Código Civil-), considerando también notorio el que el matrimonio del causante estaba «sometido al régimen legal de separación de bienes», juicio del Notario que además de proceder de la aplicación por él de la norma espacial y temporalmente aplicable al hecho notorio de la vecindad civil catalana del marido al tiempo de contraer matrimonio, constituye -como los demás contenidos en el instrumento público- juicio notarial protegido por los principios de veracidad, integridad y legalidad que se derivan de la fe pública de que goza el instrumento público notarial

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Santa Coloma de Gramanet, don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, n.º 2, de Badalona, a inscribir una escritura de aceptación y manifestación de herencia.

Date: 
Tuesday, 23 October, 2007

la inscripción de la obra nueva por antigüedad, y sin perjuicio de lo que resulte tras la subsanación del primero, procede confirmar la nota del Registrador por cuanto ni de la descripción resultante del titulo ni de la contenida en la certificación técnica acreditativa de su antigüedad, complementaria de aquel, resultan todos los datos descriptivos mínimos exigidos por el art. 45 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio.

Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Úbeda, don Pedro Femenía Gost, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orcera a la inscripción de un exceso de cabida.

Date: 
Monday, 22 October, 2007

REAL DECRETO 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Este Real Decreto culmina la incorporación al Derecho español del régimen comunitario de la transparencia de la información sobre los emisores cuyos valores coticen en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea. El origen de esta norma se encuentra en el Plan de Acción para los Servicios Financieros de la Unión Europea, aprobado por la Comisión Europea en 1999. Dicho Plan consiste en un conjunto de medidas acordadas en el ámbito de la Unión Europea con el ánimo de completar el mercado único de servicios financieros.

Date: 
Saturday, 20 October, 2007

Corrección de errores del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en materia de adopción



Advertido error en el texto del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en materia de adopción (B.O.R. n 72, de 29 de mayo de 2007), se procede a su corrección en la forma siguiente:



En el artículo 11 "Requisitos de los solicitantes", en su apartado 1, punto c),




Donde dice:




Date: 
Thursday, 18 October, 2007

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