Advertido error en la citada Ley Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50, de 23 de abril, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 4382, segunda columna, en el artículo 21.1 segundo párrafo, donde dice "...al corriente del pago de sus obligaciones tributarias ...", debe decir "...al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ...".
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (en lo sucesivo Directiva postal), impone a los Estados miembros, en su artículo 3, la obligación de velar para que los proveedores del servicio universal garanticen todos los días laborables, y al menos cinco días a la semana, una recogida en los puntos de acceso y una distribución en el domicilio de cada persona física o j
El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 12 a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima de seguros.
Resolución de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Jaén contra la negativa del Registrador de la propiedad de Huelma a inscribir una escritura de agrupación de fincas y otra complementaria.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Felisa Urraburu Orive, contra la negativa del registrador de la propiedad de Balmaseda, a practicar las cancelaciones y rectificación del registro acordadas en virtud de mandamiento judicial.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49.5 establecía que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente». Dicho precepto está recogido en la actualidad en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, después de determinar las cuantías sancionadoras.
Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Almería a practicar una inscripción en ejercicio de un derecho de retracto.
Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Campocierto, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaira a practicar una nota marginal.
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