Legislación

CORRECCION DE ERRORES de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Advertido error en la citada Ley Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50, de 23 de abril, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 4382, segunda columna, en el artículo 21.1 segundo párrafo, donde dice "...al corriente del pago de sus obligaciones tributarias ...", debe decir "...al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ...".

Fecha: 
dimecres, 9 maig, 2007

Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (en lo sucesivo Directiva postal), impone a los Estados miembros, en su artículo 3, la obligación de velar para que los proveedores del servicio universal garanticen todos los días laborables, y al menos cinco días a la semana, una recogida en los puntos de acceso y una distribución en el domicilio de cada persona física o j

Fecha: 
dimecres, 9 maig, 2007

ORDEN de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la Orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para compra de vivienda.

El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Fecha: 
dilluns, 7 maig, 2007

ORDEN de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Fecha: 
dilluns, 7 maig, 2007

REAL DECRETO 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49.5 establecía que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente». Dicho precepto está recogido en la actualidad en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, después de determinar las cuantías sancionadoras.

Fecha: 
dissabte, 5 maig, 2007

Si la Administración actúa en relaciones de Derecho privado, como es la adquisición de bienes de tal índole, el control de esa situación administrativa debe quedar reservada a los Tribunales ordinarios, cuestión que, además, viene reforzada al establecerse en el artículo 249.7.º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse en juicio declarativo ordinario.

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Almería a practicar una inscripción en ejercicio de un derecho de retracto.

Fecha: 
divendres, 4 maig, 2007

La segunda acta presentada no es un documento sustantivo en sí, sino un documento complementario que tiene la pretensión de ser subsanatorio. Por todo ello, el plazo para recurrir no se empieza a contar de nuevo desde la aportación del segundo documento, razón por la cual el recurso está presentado fuera de plazo.

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Campocierto, S. L.», contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá de Guadaira a practicar una nota marginal.

Fecha: 
divendres, 4 maig, 2007

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