Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utili
La adecuada gestión recaudatoria hace necesario aprobar dos nuevos modelos de cartas de pago, relativas a la ejecución de las órdenes de embargo dictadas en vía de apremio, una vez que haya transcurrido el correspondiente plazo de ingreso. Date: Wednesday, 25 August, 2004
La Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas. El citado procedimiento resulta exclusivo para los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa, y está basado en la utilización de una clave de acceso que identifica al declarante y que debe solicitarse a la Hacienda Tributaria de Navarra al emplearse por primera vez.
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentr
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, tiene como objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, recogiendo así el dictado constitucional que atribuye al Estado la facultad de definir el dominio público estatal y establecer el régimen jurídico de todos los bienes que lo integran.
La Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, aprobó, entre otros, el modelo F-65 de declaración de "Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Declaración previa al inicio de la actividad". Desde esa fecha este modelo de impreso ha venido siendo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como por los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deben realizar las opciones y renuncias correspondientes a los mencionados Impuestos. Date: Wednesday, 11 August, 2004
La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la creación del Mercado interior en el ámbito comunitario y dando un paso más en el proceso armonizador de la legislación foral con la de los países de la Comunidad Europea, establece el hecho imponible "adquisición intracomunitaria de bienes", que es definido como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, desde otro Estado miembro, por el transmitente, por el propio Date: Wednesday, 11 August, 2004
Los artículos 156 y 157.1.b) de la Constitución española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen que los recursos de las mismas estarán constituidos, entre otros, por sus propias tasas.
El Real Decreto-Ley 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y recientemente la Ley 59/2003, de 19 de septiembre, de firma electrónica regula, en relación con la firma digital, las dos principales características que se atribuyen a las firmas manuscritas, esto es, la imputación a una persona determinada (permitiendo la identificación del autor del documento) y la garantía de la integridad (al permitir asegurar que el mensaje no ha sido manipulado después de su firma, detectando cualquier alteración).
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna.
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