Autonomous Communities

CORRECCION de errores del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

            Advertidos errores en la publicación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en el «Boletín Oficial de Aragón» número 93, de 9 de agosto de 2004, se procede a las siguientes rectificaciones:

            Primera.-En la página 7721: Artículo 28. Tarifa 02, donde dice:

Date: 
Friday, 22 October, 2004

ORDEN TRI/367/2004, de 6 de octubre, por la que se da mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, por la que se regula el Servicio Autoempresa.

La gestión y la ejecución del Servicio Autoempresa recomienda hacer algunas concreciones con la finalidad de convertirlo en un instrumento especializado, con un número adecuado de entidades acreditadas para el asesoramiento de nuevas actividades empresariales y asesoramiento a personas emprendedoras.

Date: 
Thursday, 21 October, 2004

DECRETO 76/2004, de 24 de septiembre, por el que se rectifica error advertido en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/2004, de 11 de marzo

Advertido error en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/2004, de 11 de marzo, procede su rectificación por razones de seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2004,

Date: 
Friday, 15 October, 2004

ORDEN de 4 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

      La Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, en su Anexo I, en el punto 5 sobre condiciones exigibles a las viviendas, y en concreto en el apartado 5.1 referente a la composición y programa, establece en su párrafo sexto que "En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada, a personas de movilidad reducida, la superficie útil máxima podrá ser de 75 m2".
Date: 
Wednesday, 13 October, 2004

Orden de 28 de septiembre de 2004 por la que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos, en aplicación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, regula las condiciones básicas a las que estarán sometidos los aprovechamientos maderables y leñosos. El desarrollo de estas condiciones se deja al arbitrio del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo recogido en el Estatuto de autonomía de Galicia que en su artículo 27.10 contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en el desarrollo normativo en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Date: 
Wednesday, 6 October, 2004

ACUERDO 128/2004, de 30 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Notarios para su destino en la Comunidad de Castilla y León.

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».


Date: 
Wednesday, 6 October, 2004

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