La Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2001, modificada por las de 10 de julio de 2007, de 28 de mayo de 2008 y de 21 de julio 2009, dicta instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
No obstante, la necesidad de adaptar los procedimientos de gestión de embargo a las crecientes exigencias económicas y sociales ha determinado que, en el seno de la Comisión de seguimiento del procedimiento establecido por esa Resolución de 17 de julio de 2001, a que se refiere su instrucción cuarta, se haya considerado oportuno eliminar el tope máximo de la cuantía a embargar por medios telemáticos, en aras de una mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, al evitar así la presentación de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese servicio común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito.
Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de los embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito por medios telemáticos hace aconsejable introducir cambios en los plazos de transmisión de los ficheros correspondientes para conseguir una mayor agilidad en la obtención de la información. En ese sentido, se considera conveniente modificar el plazo de transmisión de los ficheros de la Fase 1, Solicitud de información, de forma que se minore de un mes a 20 días naturales, para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda transmitir dichos ficheros a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales.
Asimismo, parece oportuno también reducir el plazo de transmisión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de los ficheros de Fase 4, por los que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo, acortando dicho plazo de cuatro a dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención.
Por último, se considera conveniente adecuar el plazo de transmisión de los ficheros de la Fase 6, Comunicación del resultado final de las retenciones, a la finalización del plazo de retención, de manera que dichos ficheros de Fase 6 se transmitan hasta los dos días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.
En base a cuanto antecede, resulta necesario introducir las pertinentes modificaciones en la citada Resolución de 17 de julio de 2001, en los extremos y en el sentido anteriormente indicados.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.
La Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, se modifica de la siguiente forma:
Uno. El párrafo primero de la instrucción primera queda redactado en los términos siguientes:
«El procedimiento establecido en esta resolución se empleará para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de de depósito, cualquiera que sea el importe de la deuda a embargar.»
Dos. El párrafo segundo de la instrucción tercera.ll.1 queda redactado en los términos siguientes:
«A tal efecto, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social generará y transmitirá un fichero para cada una de las entidades de depósito en el que se identificarán los deudores de los que se requiere tal información. Este fichero se generará y transmitirá por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a las entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días naturales.»
Tres. El penúltimo párrafo de la instrucción tercera.II.3 queda redactado en los términos siguientes:
«El fichero con el resultado de las actuaciones practicadas será transmitido a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención. Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, aquélla podrá transmitir a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el resultado de las trabas de cada entidad de depósito individualmente en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de depósito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de depósito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.»
Cuatro. El párrafo primero de la instrucción tercera II.6.1.2 queda redactado en los términos siguientes:
«II.6.1.2 Resultado final de las retenciones. Información de detalle. Hasta los dos días siguientes al vencimiento del plazo de retención de 10 días naturales a que se refiere la instrucción tercera II.5, las entidades de depósito transmitirán a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social un fichero en el que se contendrá, además del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas, toda la información, con el detalle por diligencia, del resultado final de su proceso de embargo.»
Segundo. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor a partir del día 1 de marzo de 2013.
Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro