El art. 137.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LSI), en cuanto a los requisitos para cancelar la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, también es directamente aplicable en cuanto a los cierres decretados antes de su entrada en vigor.
3305 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1998 por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995.
Fecha: Viernes, 13 Febrero, 1998
El art. 242 LSA se limita a exigir tres anuncios en el BORME y un sólo anuncio en cada uno de los dos periódicos.
No cabe la cesión del derecho de voto de determinadas acciones, al margen de la titularidad de éstas, ni siquiera cuando el cesionario también sea accionista.
Si en el Registro de la Propiedad constan dos fincas registrales el préstamo hipotecario recayente sobre ambas ha de ser objeto de distribución de responsabilidad.
Fecha: Miércoles, 11 Febrero, 1998
No es inscribible el proyecto de compensación, de deteminada unidad de actuación urbanística, tramitado como si toda la unidad perteneciera a un único propietario, cuando una de las fincas de origen, incluida en dicha unidad, aparece inscrita a favor de persona distinta de ese propietario único, y pese a que la Administración actuante haya calificado como dudosa la titularidad de aquélla.
Fecha: Miércoles, 11 Febrero, 1998
No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.
No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.
1. En el supuesto de reducción de capital social por amortización de acciones propias, la calificación registral sólo debe valorar la validez del acuerdo en sí, pero sin que puede extenderse al proceso previo de formación de la autocartera.
2. La existencia de autocartera no determina por sí sola una distinción entre dos clases de acciones, al objeto de exigir el acuerdo separado del art. 148 LSA.
3. Las manifestaciones hechas en los debates habidos en el seno de la junta, y que consten en la documentación que sirva de base a la elevación a público de los acuerdos no pueden prevalecer a efectos registrales sobre las declaraciones hechas por los otorgantes de la escritura.
4. Es necesario que el anuncio de convocatoria de la junta recoja los dos medios de que disponen los socios conforme al art. 144.1.c) LSA para examinar el informe y la propuesta de modificación.
1. Habida cuenta la subrogación real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, cabe que la anotación decretada sobre una finca originaria se extienda sobre la finca de reemplazo que con ella se corresponda, pero no sobre otras fincas de reemplazo, aunque su superficie se superponga, en parte, con parte de la total superficie de la finca originaria.
2. No es anotable preventivamente una sentencia no firme recaída en un recurso contenciosoadministrativo, por razones urbanísticas, si no consta la participación del titular registral en el procedimiento.
Fecha: Miércoles, 21 Enero, 1998
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