Legislación

Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada

La consignación de la fecha de nacimiento para hacer constar en el Registro Mercantil la identidad de una persona física que exigía el art. 38.1.3 del Reglamento del Registro Mercantil de 1989, se refería exclusivamente a los que ostentaran la posición de socio o administrador.
También durante la vigencia de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Si en los Estatutos Sociales se reproducen preceptos legales que por su carácter imperativo se aplican con independencia de ellos, cabe rechazar la inscripción de aquellos preceptos que por ser reproducción parcial puedan crear confusión.
1.º Durante la vigencia del RRM de 1989, no era necesario consignar la edad por medio de la indicación de la fecha de nacimiento, cuando se trataba del cónyuge del socio fundador, que sólo comparecía a los efectos de consentir la aportación de un bien ganancial.
2.º Durante la vigencia de la LSRL de 1953 era aplicable por analogía el art. 36.2 LSA, según el cual la aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
3.º la reproducción en los estatutos de normas legales, aunque superflua, ha de hacerse de modo que no dé lugar a ningún tipo de confusionismo.

Fecha: 
Jueves, 7 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Inscripción de acuerdos, ampliación de objeto social y adaptación de Estatutos

«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.

Fecha: 
Miércoles, 6 Mayo, 1998

Fecha: 
Martes, 5 Mayo, 1998

Escritura de elevación a público de acuerdos sociales

1.º En la certificación por extracto ha de figurar la fecha de aprobación del acta, cuando ésta no tenga lugar al final de la reunión.
2.º la aprobación del acta por el sistema de interventores requiere el acuerdo de las tres personas llamadas a hacerlo, el Presidente y los dos Interventores.
3.º Es necesario reflejar en la certificación por extracto la concreta mayoría por la que se adoptaron los acuerdos, no bastando la simple expresión de que se adoptó algún acuerdo.
4.º Los nombramientos voluntarios de auditor no están sujetos a los límites temporales del art. 204 LSA.
5.º Es posible llevar a cabo la adaptación mediante reformas sucesivas.

Fecha: 
Martes, 5 Mayo, 1998

Contrato de financiación a comprador de automóviles

Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».

Fecha: 
Sábado, 2 Mayo, 1998

Contrato de financiación a comprador de automóviles

Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».

Fecha: 
Sábado, 2 Mayo, 1998

Constitución de hipoteca

1. Dado que en nuestro ordenamiento existe un sistema causal de negocio jurídico, el reconocimiento de una deuda unilateral de carácter abstracto no puede generar una obligación exigible (por ello no es posible constituir hipoteca en garantía de tal supuesta obligación).
2. Si una pluralidad de deudas se reconducen contablemente de modo que configuren una única deuda, pero sin que se produzcan efectos novatorios respecto de las deudas originarias, tal unificación es ficticia y las deudas originarias mantienen su individualidad. Por tanto si cada una de las deudas sigue existiendo como tal no cabrá una sola hipoteca sobre la supuesta deuda única ya que cada deuda autónoma debería tener su propia garantía hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 1 Mayo, 1998

Anotación preventiva de embargo

No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.

Fecha: 
Viernes, 1 Mayo, 1998

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