Una sociedad anónima se encuentra según Registro en estado de disolución con nombramiento de liquidador inscrito. Instada la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general que así lo decidió, la propia sociedad presenta una instancia solicitando que se anote preventivamente en el Registro Mercantil la suspensión de dichos acuerdos por haber resuelto el Juzgado de lo Mercantil que conoce del procedimiento dicha medida cautelar. A dicha solicitud se acompaña copia del auto no firme que contiene la resolución judicial.

Fecha: 
Viernes, 8 Marzo, 2024