Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de dos de los destinatarios notificados, el registrador suspendió la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor. Posteriormente, el promotor presenta unos documentos privados conteniendo determinados acuerdos o consentimientos de deslinde con los dos opositores, con determinadas firmas legitimadas ante el registrador, solicitando que se reanude el procedimiento y se inscriba la georreferenciación resultante.

Fecha: 
Viernes, 2 Diciembre, 2022