Suspendida la inscripción de una inmatriculación por no cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria en cuanto al transcurso de un año entre la transmisión contenida en el título previo y el título inmatriculador. Podrá lograrse la inmatriculación pretendida bien por el procedimiento previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria o bien complementado el primero de los títulos aportados con acta de notoriedad, en la que el notario emita formalmente, si procede, su juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha.

Fecha: 
Miércoles, 16 Junio, 2021