Solicitada conciliación registral al amparo del artículo 103 bis de la ley hipotecaria, el registrador alega amistad manifiesta con una de las partes para inhibirse. La Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aprobó el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que es el aplicable para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivo en caso de vacantes, pero también a las situaciones de incompatibilidad reguladas por el artículo 102 del Reglamento Hipotecario. La Dirección General ha acordado la estimación del recurso y ordenar al registrador que proceda a la remisión del expediente en el más breve plazo posible al registrador competente conforme al cuadro de interinidades.

Fecha: 
Viernes, 9 Octubre, 2020