Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y opción de compra de aprovechamientos urbanísticos. Se plantea si se está ante uno de los supuestos del artículo 39 del Real Decreto 1093/1997 en los que resulta posible la apertura de folio registral propio al aprovechamiento. Ello exige varios requisitos cumulativos: que se trate de una actuación sistemática, que sea un sistema de gestión privada en que la ejecución de la urbanización corresponde a los particulares y que la transmisión se verifique antes de la aprobación definitiva del proyecto. En el caso, no resulta acreditado que se trate de un sistema de gestión privada en que la ejecución de la urbanización corresponde a los particulares.

Fecha: 
Jueves, 10 Junio, 2021