Se solicitaba de la registradora, de conformidad con el artículo 51.9.e) del Reglamento hipotecario, la constancia, a todos y cada uno de las fincas gravadas con los censos enfitéuticos que se relacionaban en la misma instancia, del domicilio de los censalistas que la suscribían. En la instancia se solicitaba también nota simple informativa de todos y cada uno de las fincas gravadas con los derechos reales relacionados, con indicación de los datos personales de sus titulares, con el fin de poder proceder a la reclamación de laudemios y pensiones devengadas y, en su caso, a la redención y extinción de los derechos reales, al amparo de la disposición transitoria decimocuarta del libro V del Código civil de Cataluña.

Fecha: 
Jueves, 19 Junio, 2014