Se resuelve no practicar la inscripción de determinados artículos estatutarios de una mutualidad: artículo 39.1 del RD 1430/2002, dispone que «la junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto», no pudiendo estimarse cumplida con la mera referencia al máximo de componentes que pudiera tener y al tratarse de entidades de interés público, deberán tener una comisión de auditoría conforme a lo prescrito en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital.

Fecha: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021